Entrevista a Maite Majó, responsable de Evaluación de Ruido del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de CatalunyaPublicado: febrero 9, 2010
¿Cuáles son las principales novedades que aporta el Decreto 176/2009 que reglamenta la Ley 16/2002, de protección frente a la contaminación acústica y en qué aspectos concreta o amplía dicha Ley? Más que novedades, el Reglamento, como es de esperar, amplía aspectos de la Ley. En este sentido, y, como aspectos más significativos, concreta y amplía los procedimientos para definir y actuar en las zonas de ruido, en las de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA) o en las zonas acústicas de régimen especial (ZARE). Si se hace un paralelismo con la Ley estatal, las primeras corresponderían a las de servidumbre acústica, las segundas a las zonas tranquilas y las últimas a las zonas acústicamente saturadas. También concreta la calidad acústica del territorio, incluyendo los usos del suelo en las zonas de sensibilidad acústica, los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior, la gestión ambiental del ruido y establece los requisitos para la acreditación de entidades de prevención de la contaminación acústica (EPCA). Desde 2002 Cataluña posee una Ley de protección contra la contaminación acústica, pero el nuevo reglamento ha debido también compatibilizarse con la Ley 37/2003 del Ruido y sus desarrollos reglamentarios. ¿Cuáles han sido las principales dificultades?, ¿En qué aspectos se avanza o se complementa sobre lo dispuesto en la legislación estatal? Diría que una de las principales dificultades ha sido la gran demora temporal en la que no se completara el desarrollo de la Ley 37/2003 hasta el año 2007, que al ser de carácter básico ha debido tenerse en cuenta, lo cual ha comportado un período largo de pretextos para no actuar, de indecisión ante la duplicidad de normativa y a veces de incertidumbre jurídica, por parte de bastantes agentes implicados, pero al mismo tiempo durante este período se ha ido gestando y manifestando una creciente demanda social sobre la contaminación acústica. Otra dificultad significativa pareció ser el encaje de la zonificación de las zonas de sensibilidad acústica de la Ley catalana con la zonificación realizada exclusivamente a partir de los usos del suelo de la Ley del Estado. ¿Qué procedimiento se ha seguido para la redacción del nuevo reglamento? ¿Se ha contado con los diversos agentes implicados? ¿Cómo han recibido la nueva normativa? El procedimiento seguido ha sido en primer lugar un análisis jurídico técnico de las dos normativas, del cual se dedujo que mediante el desarrollo reglamentario de la Ley catalana se podía proceder a la introducción de los ajustes necesarios para restablecer la interrelación y la coherencia entre los dos sistemas normativos sin ninguna necesidad de introducir cambios en la Ley. Por lo que respecta a la zonificación acústica, las zonas de sensibilidad acústica pueden incluir usos distintos en función de la exigencia que éstos requieran, así en la Zona de sensibilidad acústica A puede incluir como máximo la capacidad que corresponde a esta zona, pero también usos más restrictivos como pueden ser predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural o residencias situadas en el medio rural, etc. La introducción de otros ajustes se ha realizado modificando y adaptando los anexos de la Ley 16/2002, de 28 de junio, que de acuerdo con una Disposición final de la misma, el Gobierno está facultado para adaptarlos a los requerimientos de carácter ambiental o técnico que lo justifiquen. En este caso normativa de carácter básico del Estado. A partir de estas premisas se retomaron los grupos de trabajo ya creados, recién aprobada la Ley catalana, y se procedió a la redacción del reglamento el cual posteriormente se ha ido presentando a los agentes implicados para su conocimiento y discusión lo que ha conllevado sus más y menos dificultades. Remarcar también que se han introducido modificaciones, respecto de la norma estatal, en la metodología para la evaluación de las bajas frecuencias y de los componentes tonales, se incorpora la corrección por percepción para determinar si son o no audibles. Este cambio metodológico tiene su base en estudios realizados que han demostrado la necesidad de más precisión para la correcta aplicación de las correcciones, las cuales pueden ser determinantes en el resultado final de la evaluación. ¿Cómo ha sido recibido el nuevo reglamento por parte de las administraciones locales? ¿Qué apoyos o herramientas se prestará desde la Generalitat a dichas corporaciones en sus actuaciones para controlar la contaminación acústica en sus ámbitos territoriales? Según la opinión de los técnicos de los ayuntamientos que principalmente tramitan actividades “al fin se ha clarificado la normativa y sabrán a qué atenerse para evaluar”. Si nos referimos a otros agentes implicados como pueden ser urbanistas, arquitectos, etc. queda mucho camino por recorrer. Siempre, y, principalmente a partir de la Ley, se ha dado asistencia a las administraciones locales desde la Generalitat. Para mencionar lo más relevante: - Asistencia técnica para elaborar los mapas de capacidad acústica en la mayoría de los municipios de Catalunya, (más de 800), antes mediante zonas de sensibilidad acústica y a partir del nuevo decreto incluyendo los usos del suelo. - Redacción de ordenanzas tipo para que dispongan de modelos, una para municipio mediano grande y otra para municipio de pocos habitantes, de manera que puedan adaptarlas adecuándolas a sus propias necesidades. - Guías para la gestión y evaluación de la contaminación acústica. Se están evaluando fuentes que puedan ser complicadas para disponer de modelos a seguir que en breve se publicarán. - También se está finalizando la versión 2 del Programa Nivaval, que permite, a partir de los datos de medición, efectuar los cálculos pertinentes para la evaluación del escenario. - Se imparte formación técnica dirigida a técnicos municipales a través de la Escuela de Administración Pública. - Se ha subvencionado a la Administración local para la adquisición de equipos de medición. - Desde el año 2002 se viene prestando asistencia técnica a los ayuntamientos que lo solicitan, principalmente para llevar a cabo mediciones y evaluaciones de escenarios acústicos para resolver quejas etc. Datos del año 2005 muestran que hubo 36 peticiones y en el año 2009 han sido 326. ¿Qué actuaciones de difusión para el conocimiento de la nueva normativa se han realizado o se prevé hacer en el futuro? Ya en el año 2008 se llevaron a cabo Jornadas en Lleida, Tarragona, Girona y Barcelona, para exponer el Proyecto de reglamento y el estado de situación de toda la normativa, Jornadas que se repitieron al año siguiente justo aprobado el Decreto. Estos encuentros sirven para concienciar y exponer a los ayuntamientos las competencias que tiene atribuidas, las cuales ya derivan de la Ley 16/2002, pero que el Reglamento ha recogido en un artículo específico para su mayor comprensión. Se participa en todos los foros que lo solicitan, sean colegios profesionales, entidades cívicas, foros empresariales, asociaciones municipalistas, etc. También se considera muy importante la exposición y concienciación hacia otros departamentos de la Generalitat que puedan estar vinculados a la materia. ¿Qué plazo de adaptación a las nuevas exigencias se ha impuesto a los emisores acústicos e infraestructuras existentes antes de la entrada en vigor de la nueva normativa? Al ser el Decreto más exigente que la Ley 16/2002, para las actividades existentes se prevén dos años para su adecuación a las nuevas exigencias, y para las infraestructuras de titularidad de la Generalitat de Catalunya ya existentes establece que en el año 2020 ya no deben sobrepasarse los nuevos objetivos de calidad acústica, plazo que es coincidente con el de las infraestructuras del Estado.
Voy a intentar exponer las características del sistema de acreditación de reciente creación. Se ha partido de la idea de crear un sistema de calidad que asegure, básicamente la calidad técnica, de la figura del técnico competente, figura que la Ley ya contempla. El sistema permite que pueda ser una empresa o bien una persona independiente, es decir, puede ser un técnico independiente o consultor. No hay que olvidar que en el mismo Departamento existe una Oficina de Acreditación que ya ejerce esta función para distintos tipos de entidades: entidades colaboradoras de la Administración para ejercer el control de acuerdo con la Ley de actividades (Ley 3/1998), entidades para la verificación de gases de efecto invernadero y ahora se va a proceder a acreditar a las entidades de prevención de la contaminación acústica (EPCA). Quizá del cúmulo de preguntas una de las que más puede interesar es si existen diferencias respecto de la acreditación ENAC. La respuesta es que una empresa acreditada ENAC queda habilitada directamente por la Oficina de Acreditación. El sistema es reconociendo su acreditación más la comprobación de la competencia técnica del personal, que debe saber aplicar la normativa de Cataluña, mediante una auditoría de campo. Las empresas que trabajan en Cataluña no tienen ninguna restricción para continuar haciéndolo, pero con la salvedad de que cuando ya existan empresas acreditadas, las administraciones, sea la Generalitat o la Administración local, dentro del ámbito de sus competencias, requieran que las evaluaciones acústicas, no proyectos, sean efectuadas por personas o entidades acreditadas. El objetivo es asegurar la calidad técnica. Otra de las novedades es la creación de la Oficina de la Prevención y Control de la Contaminación Acústica ¿Qué funciones desarrollará este organismo? La creación de la Oficina de Prevención y Control de la Contaminación Acústica no es más que constatar a nivel organizativo la importancia de este tipo de contaminación, con lo cual es de esperar se dote de los recursos necesarios, económicos y de personal, para llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias. El DB-HR del CTE permite el control de la eficiencia acústica de las nuevas edificaciones mediante ensayos. ¿Se ha contemplado algún sistema para controlar que se cumplen las exigencias de aislamiento acústico en las nuevas promociones en Cataluña? El DB-HR también exige que el aislamiento acústico de las fachadas de los edificios se dimensione en función del nivel de ruido exterior de la zona en la que se ubicará el edificio. ¿De dónde se prevé que se obtengan los datos necesarios de ruido ambiental? ¿Se prevén estudios acústicos específicos en las zonas donde se ubicarán las nuevas promociones? A nivel normativo no se ha creado ningún sistema lo cual tampoco quiere decir que no se realicen controles cuando se considere necesario. La previsión es que tienen que ser los ayuntamientos los que deben facilitar el nivel de ruido ambiental, a través de los mapas estratégicos, de los mapas de capacidad acústica, mediante mediciones o bien modelizaciones. Se considera que para integrar la acústica de forma transversal en los ayuntamientos, el tener que facilitar este dato implica que los técnicos en arquitectura y urbanismo integren este vector ambiental.
Diría que un proceso que arrancó bien se ha aletargado en el tiempo debido a lo que ya se ha expuesto en esta entrevista con anterioridad, la incertidumbre normativa de los ayuntamientos. Ahora, despejado el camino, es una lenta pero constante petición de asistencia técnica para o bien adecuar el mapa que ya aprobaron en su momento o bien elaborarlo. Los ayuntamientos son cada vez más conscientes que ahora es necesario. Tampoco debe olvidarse que algunas sentencias condenatorias por la inactividad de los mismos impulsan más actuaciones que todas las asistencias que se puedan ofrecer. ¿Cuál es el estado de los mapas estratégicos de ruido y planes de acción en Cataluña? ¿Cómo se está enfocando la nueva oleada prevista para el año 2012? ¿Se prevé la realización de algún procedimiento de control de calidad de los mapas de ruido que se vayan realizando? Desde el año 2005 se han estado creando grupos de trabajo para la elaboración de mapas estratégicos de ruido, en los que están participando todos los ayuntamientos (veintitrés), y titulares de infraestructuras implicados. Se ha actuado siempre partiendo del principio de que los mapas no son más que herramientas para elaborar los planes de acción, verdadero objetivo de la Directiva. Con esta premisa no se ha primado una gran exigencia, sino que permitiera solamente, en base a los mismos, tomar decisiones encaminadas a mejorar la calidad acústica del territorio. Actualmente y a disposición de la población a través de la web se encuentran los mapas estratégicos de cinco aglomeraciones supramunicipales constituidas en su conjunto por quince municipios. También se está trabajando en la elaboración de los planes de acción, con retraso, pero se está trabajando en la misma. El objetivo es la gestión del ruido ambiental mediante un sistema novedoso, que requiere compromiso por parte de las administraciones competentes. Se está recorriendo camino pero esto conlleva dificultades y más en estos momentos en los que la economía no es propicia para grandes inversiones. La percepción es que se irá haciendo camino, al ser un proceso que se repite cada cinco años, que de forma lenta pero visible puede ayudar a sensibilizar la toma de decisiones por parte de agentes, a veces no muy implicados con la gestión del ruido, pero con capacidad de decisión en ámbitos relacionados. De cara a realizar las evaluaciones de impacto ambiental desde el punto de vista acústico de los distintos emisores como plantas industriales, etc., es necesario como punto de partida conocer los niveles de potencia acústica de los elementos que generen ruido al exterior. La Directiva europea 2000/14, transpuesta en el Real decreto 212/2002, exige que determinadas maquinas de uso al aire libre vayan etiquetadas con su correspondiente nivel de potencia acústica, aunque la realidad es que no siempre es así lo que supone un problema de cara a valorar el impacto acústico que producen. ¿Existe algún control o seguimiento del cumplimiento de esta Directiva en Cataluña? La normativa establece los objetivos de calidad acústica en los receptores, así que los datos de potencia acústica, principalmente, son de utilidad para los proyectistas a los cuales les corresponde, mediante modelizaciones u otros métodos, asegurar no sobrepasar los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación y, en lo referente al control del etiquetado CE, la competencia no corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
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Entre 1983 y 1990, Majó desarrolla su trabajo profesional en el Laboratorio de Acústica del Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, dirigido por el Dr. Higini Arau, hasta que en 1990 se incorpora en el Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, para impulsar la acústica ambiental. En 1996 accede al actual cargo de Responsable de Evaluación del Ruido y Vibraciones, desde donde coordina impulsa y dirige trabajos diversos sobre acústica ambiental Además, imparte docencia sobre contaminación acústica ambiental – legislación, métodos de medición, evaluación y gestión de la contaminación acústica- en diversos centros como: Área de Acústica Transferencia de Tecnología la Salle, Escuela de Administración Pública de la Generalitat de Catalunya, Applus, Certification Technological Center, Universidad de Girona, entre otros.
Una de las principales novedades del Decreto 176/2009 es la implantación de un sistema de acreditación para las empresas dedicadas a la acústica. ¿Cuáles son sus características? ¿Qué alcances la componen? ¿Cuáles son las principales diferencias con el sistema de acreditación ENAC? ¿Qué plazo de adaptación existe para las empresas que actualmente trabajan en Cataluña? ¿Qué expectativas se tienen sobre el número de entidades a acreditar? ¿Cómo se realizará el control a las entidades a acreditar? ¿Está contemplada la acreditación de la figura del técnico independiente o consultor?
Cataluña ha sido pionera en la exigencia de realizar mapas de capacidad acústica en todos los municipios. ¿Cómo ha sido la experiencia? ¿Qué ventajas tiene la realización de este tipo de mapas? ¿Cuáles son las entidades que los han desarrollado?

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