Corrección de reverberación en medidas de inmisión

Publicado: Febrero 9, 2010

PortadaJose Martínez Ibáñez
Director General dBA Acústica

En estos últimos años hemos asistido al debate sobre los niveles de confort acústico aceptable en los diferentes tipos de recintos habitables en el entorno del reciente Código Técnico de la Edificación. A grandes rasgos, destaquemos el recorte aplicado sobre el nivel de ruido permitido en recintos protegidos de viviendas, pasando este de 30 dBA a 25 dBA. Se trata de una notable diferencia a favor de la protección del ciudadano frente a recintos de actividad comercial preferentemente hostelera. Junto a esta reducción en el nivel de inmisión permitido, han de aplicarse una serie de correcciones que harán descender este límite en función de sus características espectrales. Se trata de una medida que apoyamos y consideramos necesaria para dar respuesta a una realidad social, pero, ¿y el procedimiento de medida? ¿Es el adecuado para un buen análisis acústico?.

 A nuestro entender el procedimiento de medida de inmisión de ruidos, no es el adecuado al no considerar el efecto producido por las condiciones acústicas del recinto receptor. Las medidas de inmisión, en adelante NAE, son medidas que no deberíamos certificar en las actuales condiciones, ya que debido a la reverberación del receptor, este nivel puede variar incluso en más de 6 dBA. Algunas Normativas Autonómicas están empezando a ser sensibles a esta cuestión, empezando a establecer diferentes límites de ruido en función de las características del receptor, incluso en algún país de nuestro entorno, las medidas NAE son corregidas por reverberación.

 A continuación mostramos un comparativo de medidas NAE realizadas con diferente metodología:

  a.- Medida NAE según LAeq, corregido por ruido de fondo
  b.- Medida NAE corregida por ruido de fondo y reverberación

 Para la medida tipo “b”, hemos utilizado el método descrito en la norma UNE en ISO 140, parte 7. Esta norma considera el nivel recibido a partir de una fuente de ruido determinada corrigiendo el nivel medido en función del tiempo de reverberación medido en el recinto receptor. De esta manera la medida es “normalizada”, así que el dato reflejado como nivel NAE podrá ser comprobado a pesar de que las condiciones de reverberación varíen.
 En términos generales observaremos pequeñas diferencias cuando el receptor es una vivienda habitada amueblada y decorada en condiciones habituales. En casos de viviendas deshabitadas, alta reverberación, las diferencias entre ambos métodos son notables, perjudicando gravemente al emisor. Cuando la vivienda se encuentra en condiciones de alta absorción, presencia de moqueta, alfombras, cortinas tupidas, etc, las diferencias vuelven a ser notables, beneficiando al emisor. Este segundo caso es habitual, de manera que estaríamos perjudicando a estos receptores, los cuales simplemente cambiando la solería de su vivienda, estarían cambiando sus condiciones reverberantes, pasando a aumentar los niveles de ruido recibidos hasta el punto de que el foco ruidoso podría estar superando los niveles NAE, niveles que con anterioridad al cambio de condiciones cumplía.
Alguien pensará que el DB-HR indica que cualquier cambio o alteración de los sistemas constructivos debe cumplir los niveles de aislamiento indicados en dicho documento. Estos niveles de aislamiento se podrá comprobar que incluso mejoran, ya que un cambio de moqueta a cualquier tipo de solería implica un aumento de masa y por tanto un aumento de aislamientos, sin entrar en otros condicionantes. Sin embargo, la medida de aislamiento sí contempla el efecto que conllevan las condiciones de reverberación.

1

NAE 326 corresponde a la medida de inmisión según el método indicado en el Decreto 326 de Andalucía.

En el cuadro anterior podemos ver el resumen comparativo de diez medidas de NAE. Las muestras 7 y 9, corresponden a receptores deshabitados. Podemos observar la diferencia de resultado en función del método con diferencias de más de 7 dBA. En el caso opuesto podemos ver la muestra 4, en la que las condiciones de alta absorción del receptor, benefician al emisor de manera importante, con una diferencia de más de 3 dBA. El receptor puede variar sus condiciones de absorción libremente, pudiendo pasar a tener problemas de ruido. Es cierto que este caso cumple sobradamente con el límite NAE, pero es debido a un aislamiento superior al mínimo exigido y a que se trata de un local no musical, por tanto sus emisiones son inferiores a 90 dBA.

El cuadro de cálculo utilizado es el siguiente:

1a

Esta situación se suele dar en edificios nuevos con viviendas sin ocupar, tanto en la medición de actividades en locales comerciales como en el caso de garajes, en los que al ser considerados una actividad diferente, hay que certificarlos acústicamente.

En Andalucía, aplicando el Decreto 326, las medidas de ruido de impacto se realizan según el método descrito para la medida de NAE y no el método indicado por la ISO 140-7. A continuación mostramos una tabla de cálculo en la que comparamos una medida de ruido de impacto realizada con ambos métodos:

3

4

Podemos ver diferencias importantes entre métodos. En este caso la actividad según 326 no cumple, si bien observamos que es debido a las condiciones del receptor, una vivienda vacía.

Inspecciones municipales 

foto noticiaA la hora de evaluar los problemas causados por ruidos de inmisión, se ha pretendido desarrollar una metodología extremadamente sencilla, con el argumento de facilitar la inspección por parte de los servicios municipales. Esta inspección se pretende que sea llevada a cabo por personal policial y no por personal técnico. En cualquier caso, no sería difícil establecer unos límites para evaluaciones policiales, a las cuales se les debería aplicar una incertidumbre, evitando de esta manera sanciones extremadamente rigurosas. Estas inspecciones serían posibles por lo siguiente:
- escasa influencia de la corrección por reverberación en viviendas habitadas.
- ausencia de denuncias en viviendas deshabitadas.

Por tanto, y según lo expuesto, insisto en la necesidad de realizar las certificaciones acústicas de acuerdo a métodos que consideren la influencia de la reverberación, independientemente de que las inspecciones municipales no realicen tal corrección.

Insisto en la falta de argumentos para no considerar la reverberación, ya que las medidas tomadas por la policía municipal si consideran el ruido de fondo, para de esta manera poder determinar el ruido que proviene de la actividad ruidosa. Es cierto que necesitarían equipos de medida más completos, y con la adecuada formación podrían realizar inspecciones de mayor rigor.

Normativa de reciente publicación

Quisiera destacar lo que dice al respecto El Decreto Catalán: “Si la habitación está vacía, sin mobiliario y no tiene tratamientos absorbentes en el techo, se podrán superar en 3 dBA los niveles medidos.”

Me gustaría felicitar a los responsables del Documento, pero ¿por qué 3 dBA?, ¿quién define lo que es una habitación vacía?. En cualquier caso se trata de un método que no da garantías, pero lo más importante es que reconoce la influencia de la reverberación, algo hasta el momento inédito.

Por otro lado, no quisiera dejar de mencionar la norma UNE en ISO 16032:2005 Acústica, “Medición del nivel de presión sonora de los equipos técnicos en los edificios”. El método de peritaje descrito en esta Norma, evalúa el ruido de inmisión de las instalaciones de los edificios en los recintos sensibles empleando los niveles de presión sonora normalizados a tiempo de reverberación.

Espero que esta reflexión sea de interés, y entiendan que ha sido realizada con el ánimo de generar debate sobre la cuestión, de manera que podamos influir en el desarrollo de las normativas, a la vez que las certificaciones de ruido dejen un menor espacio a la duda y a la interpretación.

 

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